ASPECTOS LEGALES

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El matrimonio.

El matrimonio civil es la unión formal del hombre y la mujer, celebrada ante la autoridad estatal especialmente designada para ello. Se dice que esa unión es formal, porque la voluntad de los novios de unirse en matrimonio se realiza ante la autoridad pública, o sea, ante el Encargado del Registro Civil.

El Registro Civil se ocupa de asegurar que se celebren matrimonios legalmente válidos.Durante los trámites previos a la celebración de la boda, esta Oficina verifica que los novios no tengan impedimentos graves para casarse; por ejemplo, está prohibido que parientes directos se casen entre sí: padres con sus hijos; abuelos con sus nietos; hermanos o medio hermanos entre sí; adoptantes y adoptados entre sí y con otros familiares; yerno con su suegra; nuera con su suegro; padrastro con hijastra, madrastra con su hijastro, etc.

Tampoco se permite el casamiento de quienes hayan tenido un matrimonio anterior, si no demuestran que ya se han divorciado o que han enviudado; se verifica también que los novios que aún son menores, cuenten con la autorización de sus padres o del juez, según su edad.Además, se controla que los futuros esposos estén en pleno goce de sus facultades mentales, que comprendan la importancia del matrimonio y la decisión que han tomado; etc. También se solicitan análisis sanguíneos a los futuros contrayentes, como un modo de prevenir enfermedades.

Como se ve, lo que intenta esta oficina estatal es realizar una labor preventiva. Procura que la unión que se celebra sea lo más firme posible, fruto de una decisión plena y libre. El oficial público, durante la ceremonia, aconsejará a los novios; les informará los derechos y deberes matrimoniales; y les tomará el consentimiento matrimonial; para declarar luego, en nombre de la ley, que quedan oficialmente unidos como marido y mujer.

Derechos y deberes del matrimonio: A partir de la celebración del matrimonio civil, cada uno de los cónyuges debe cumplir con sus obligaciones; brindándole al otro, asistencia moral y material, alimentos y fidelidad. La ayuda moral y material, el apoyo personal, así como la manutención, se deben en la medida de las posibilidades personales y económicas de cada uno; y es importante tener claro que esas obligaciones legales se basan en la solidaridad y responsabilidad entre familiares.

En igual sentido, el respeto por el otro también supone exclusividad en las relaciones sexuales; es decir, la fidelidad se entiende no sólo como la posibilidad de mantener relaciones los esposos entre sí, sino también como la obligación de abstenerse de tener relaciones carnales con alguna persona ajena al matrimonio. Los casados deben vivir también bajo el mismo techo, salvo causas especiales debidamente justificadas.Estas obligaciones son mutuas entre ambos cónyuges; lo que implica que cada uno está obligado a cumplirlas, y que cada uno puede exigirlas del otro. Y el incumplimiento de los deberes de uno de los esposos, no autoriza al incumplimiento del otro.

Después de casada, la mujer tiene la opción de seguir usando su apellido de soltera, o de añadir a éste la palabra "de", seguida del apellido de su marido. El estado civil de cada cónyuge es el de "casado".

Bienes del matrimonio: Durante el matrimonio, los cónyuges pueden ir adquiriendo bienes que van conformando el patrimonio común (lo que habitualmente se denomina, la sociedad conyugal); cuya finalidad principal la protección y sostenimiento de las necesidades del grupo familiar. Normalmente, la economía familiar se conduce de común acuerdo; generalmente, las decisiones las toma alguno de los cónyuges con la aceptación del otro. Los bienes que se adquieren durante el matrimonio, salvo los que se reciben por herencias o donaciones, son llamados "bienes gananciales". El bien "ganancial", es propiedad de quien lo adquiere si la compra fue realizada por una persona casada con dinero obtenido durante la unión matrimonial; pero su valor deberá ser repartido entre ambos esposos por partes iguales a partir del momento en que se disuelva la sociedad conyugal (cuando los cónyuges se separen, se divorcien, o alguno de ellos fallezca).

Para proteger este "derecho a los bienes gananciales" respecto de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, la ley exige que el cónyuge que no figura como dueño en el título de compra del bien, tenga que expresar de manera formal y evidente (fehaciente) al otro cónyuge su aprobación y "asentimiento" para que lo pueda vender, hipotecar o prendar.

Quiere decir, entonces, que quien figura como dueño debe pedirle al otro cónyuge la firma para poder vender o comprometer los bienes comprados durante el matrimonio. El cónyuge titular del bien, ante una injusta oposición del otro, podrá tramitar judicialmente una autorización especial para poder vender; y el Juez podrá darla, si así lo considera prudente. Los bienes que cada cónyuge tiene antes de la celebración del matrimonio y los que recibe durante el matrimonio por alguna herencia o donación, son "propios" de quien figure como dueño; o sea, "no son gananciales" ni repartibles al final del matrimonio. Los bienes propios no requieren autorización del otro cónyuge para su venta, hipoteca o prenda; salvo que el bien "propio" de uno de los cónyuges sea la vivienda donde habita el grupo familiar integrado por hijos menores de edad o con discapacidad mental. Para poder realizar ese tipo de negocios se requerirá la autorización de los dos cónyuges, aunque sea propio de uno sólo de ellos. Esta exigencia busca evitar una grave desprotección a los integrantes más indefensos del núcleo familiar.

La ley protege de manera muy especial a la vivienda familiar, a través de normas constitucionales y civiles. Por ello, la vivienda única de la familia puede ser protegida como "bien de familia" ante un Escribano Público o el Registro de la Propiedad, de modo de evitar su embargo o remate y menores cargas impositivas ante el fallecimiento del titular.

Dra. Dolores Loyarte (Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Mar del Plata; Presidente del Instituto de Familia del Colegio de Abogados de la ciudad. Profesora de las Facultades de Derecho de la UNMDP y UAA). Texto publicado en el blog temático del diario "La Capital" y leído y comentado en el programa de radio de nuestra ONG.
Los derechos y deberes familiares.

"El que es bueno en familia, es también un buen ciudadano" (Sófocles).

La mejor forma de ejercer plenamente los derechos y deberes es conocerlos, comprenderlos y hacerlos realidad.Muchos de esos derechos forman parte de leyes que regulan nuestras relaciones en familia, que en su conjunto se conoce como "Derecho de Familia".

El "Derecho de Familia" comprende cuestiones esenciales a todo ser humano, los denominados "derechos humanos de índole familiar" contenidos en tratados y acuerdos internacionales; tales como el derecho a formar una familia, el derecho a tener descendencia, el derecho a la igualdad de la mujer y del hombre, el derecho a la igualdad de los hijos frente a la ley, el derecho a la identidad de éstos, etc.

Tales derechos tienen jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por nuestra Constitución nacional.Aquéllos y otros derechos -que debido a la brevedad de esta obra no mencionamos- son genéricos y exigen reglas específicas para asegurar una convivencia familiar adecuada. Por eso, el Derecho de Familia abarca otro tipo de regulaciones que tratan derechos y deberes derivados del matrimonio, el concubinato, la identidad (la filiación), la patria potestad, la adopción, el parentesco, la vivienda familiar, etc.Por lo general, tales derechos y deberes se practican armoniosamente, mediante reglas privadas de cada familia y normas externas que buscan asegurar la convivencia social. Si embargo, en ocasiones hay que recurrir a otros mecanismos legales necesarios para garantizar el cumplimiento de algunos derechos o deberes que no se ejercen de manera correcta.

Es importante, entonces, que el ciudadano conozca cuáles son sus derechos; de este modo, sabrá reconocer cuándo puede exigir el respeto de éstos, cuando sean incumplidos o negados, y reclamar del Estado una protección judicial que garantice el uso y goce de sus derechos.

El carácter especial de las cuestiones de familia requiere que los conflictos judiciales y los asuntos legales, se atiendan resguardando la intimidad de los aspectos tratados. Asimismo, se requiere que el personal que trabaja en estos temas esté entrenado y especializado en cuestiones tan delicadas.

Por otra parte, es indispensable que tanto el trabajo judicial como el extrajudicial sobre cuestiones de familia, se realice interdisciplinariamente, para llegar a la verdad de los hechos que generan el conflicto y lograr mejores resultados.

Existen en el país numerosos profesionales capacitados y entrenados en el tratamiento de conflictos familiares, que desarrollan sus funciones tanto en forma pública como privada. Muchos de ellos se han capacitado en técnicas de mediación familiar, logrando hasta el presente muy buenos resultados.

En un futuro no muy lejano, cuando se complete en el país la instalación de Tribunales de Familia, habrá en todas las ciudades Organismos Judiciales especializados, cuyos Jueces -apoyados por Consejeros en medición familiar, equipos técnicos compuestos por médicos, psicólogos y asistentes sociales, y demás colaboradores- habrán de contribuir a la resolución de los conflictos familiares en la forma más adecuada a los intereses de la familia.

Desde luego, no es de desear que los tribunales estén colmados de conflictos familiares. Antes bien, lo importante es fortalecer la tarea preventiva, a través de Trabajadores Sociales especializados que detecten rápidamente los puntos de conflicto de la familia y la sociedad, y trabajen sobre ellos, para lograr una mejor integración familiar.Una de las maneras de prevenir es formar adecuadamente al ciudadano. Una buena educación cívica aumenta la conciencia sobre el respeto de los derechos: respetar los derechos del otro permite lograr el respecto por los derechos propios.

En las relaciones de familia, esta conciencia es vital; pues los derechos y deberes familiares son, en su gran mayoría, de carácter mutuo; y el respeto que cada uno tenga por los derechos de los demás integrantes de su familia, repercutirá en todos los miembros del grupo.Nuestra intención es, pues, ir tratando en los próximos artículos algunos temas relacionados con cuestiones familiares particulares, como forma de contribuir a que el lector de esta obra conozca y ejerza, en mejor medida, sus derechos y responsabilidades familiares.

Dra. Dolores Loyarte (Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Mar del Plata; Presidente del Instituto de Familia del Colegio de Abogados de la ciudad. Profesora de las Facultades de Derecho de la UNMDP y UAA). Texto publicado en el blog temático del diario "La Capital" y leído y comentado en el programa de radio de nuestra ONG.
 



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