ASPECTOS LEGALES

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La separación y el divorcio vincular.

Como nos hemos referido en el anterior artículo, el divorcio requiere un juicio especial que concluye con la sentencia de separación personal o de divorcio vincular del matrimonio.El divorcio vincular es la figura legal que permite a los cónyuges concluir su vínculo matrimonial, pudiendo contraer en el futuro nuevo matrimonio.

El estado civil de los cónyuges, una vez firme la sentencia que dicta el Juez, pasa a ser el de "divorciado". Del mismo modo que en la separación personal, existen razones o causas con declaración de culpabilidad y causas sin declaración de culpabilidad, que motivan el divorcio.

A) Causales con declaración de culpabilidad. Las causales con declaracion de culpabilidad del divorcio vincular son exactamente las mismas que las previstas para la separación personal.

B) Causales sin declaración de culpabilidad. Aquí hay algunas variantes con respecto a las que se enumeran para la separación personal:

Enfermedad grave: la ley no prevé la posibilidad de pedir directamente el divorcio por enfermedad mental grave, alcoholismo y drogadicción; dice en cambio, que hay que pedir primero la separación personal; debiendo transcurrir por lo menos tres años desde que terminó ese juicio¸ y luego recién el cónyuge sano puede pedir la conversión de aquella sentencia en otra de divorcio vincular. Sin embargo, muchos fallos judiciales han admitido directamente el divorcio, sin tener que pedir primero la separación judicial y esperar el vencimiento de aquel plazo.

Cese de la convivencia: los cónyuges deben acreditar haber estado "separados de hecho" no menos de tres años, en lugar de dos como se exige para la "separación personal".

Común acuerdo: los cónyuges deben tener una antigüedad de tres años de casados para pedir el divorcio vincular por "causas graves que impidan la vida en común".

Trámites para pedir la separación personal o el divorcio: En el Código Civil también se han previsto distintos tipos de trámites para llevar a cabo la separación personal o el divorcio vincular.

A) Presentación conjunta: En muchas ocasiones, a pesar de la crisis matrimonial, los cónyuges se ponen de acuerdo para tramitar -en cierta medida "amigablemente"- el juicio de separación personal o de divorcio. En este caso, los dos presentan juntos la solicitud o demanda judicial. Si lo desean, los esposos pueden pactar varias cosas: por ejemplo, quién tendrá la tenencia de los hijos menores de edad; qué régimen de comunicación y visitas tendrá el que no conviva con los hijos; monto y forma de pago de alimentos para cónyuge y/o hijos; destino de la vivienda familiar; forma de distribución de los bienes del matrimonio, etc. El trámite continúa con audiencias de conciliación que se celebran en el juzgado; y si los cónyuges no se reconcilian mientras dura el juicio, se dicta sentencia aceptando lo pedido y pactado por ellos.

B) Juicio contradictorio: Esta es la forma de tramitar la separación personal o el divorcio vincular, cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo para pedirlo conjuntamente.Por ejemplo, si se solicita la separación o el divorcio utilizando en la demanda judicial las "causales con declaración de culpabilidad" (tales como abandono, adulterio, injurias, etc.), el juicio resulta contradictorio (litigioso). Se llama así porque uno de los cónyuges acusa y el otro se defiende de éstas o acusa con otras, obligando al otro a tener que defenderse. Así las cosas, el conflicto judicial será seguramente largo; requerirá pruebas para demostrar las acusaciones que se han hecho los cónyuges en el juicio; y concluirá con la sentencia. También hay que tramitar un juicio contradictorio cuando el cónyuge "sano" solicita la separación personal del cónyuge "enfermo". Aunque en realidad no se pretende que haya un culpable y un inocente, hay que probar en juicio la enfermedad mental grave, alcoholismo o drogadicción del otro; por ende, el juicio también puede ser largo.Si la causal que se usa para pedir la separación personal o el divorcio es la de "cese de convivencia sin voluntad de unirse, o sea, separación de hecho previa", el trámite contradictorio puede resultar más sencillo si el cónyuge demandado reconoce tal circunstancia.

Derechos y deberes de los "separados" después de la sentencia: Cada uno de los cónyuges separados puede fijar su domicilio donde desee. La sentencia disuelve la sociedad conyugal; y a continuación, hay que dividir los bienes matrimoniales o "gananciales" por mitades; pero no se dividen los que son "propios" de cada cónyuge, es decir, los que tenían con anterioridad al día de celebración del matrimonio, o los que fueron recibidos después de esa fecha por herencia o donación. Después de separados, los bienes que compren en el futuro, o las ganancias que obtengan con su trabajo, serán individuales o "propias" de cada uno. En aquellos casos en que la sentencia declara quién es "el inocente", éste tendrá derecho a que "el culpable" le pase alimentos para mantener, en lo posible, el nivel de vida que tenían antes de la desunión. El culpable no goza de estos derechos.En caso de muerte del culpable, el que resultó "inocente" tiene derecho a heredar a aquél; salvo que "el inocente" viva en concubinato o realice actos graves en perjuicio del otro.Todos los derechos que se mencionan para "el inocente", están también establecidos para "el enfermo". Como dijimos antes, los separados personalmente no recuperan su libertad para volver a casarse, a menos que tramiten en el futuro la conversión de esa sentencia en una de divorcio vincular. La ley establece que los hijos menores de cinco años quedan a cargo de la madre, salvo causas graves o que se haya pactado otra cosa. Sí los hijos tienen más de cinco años y no hay acuerdo respecto a la tenencia, será el Juez el que establezca a quién de los dos le dará la tenencia de los menores. Aún así, ambos padres conservarán los derechos y deberes derivados de la patria potestad de sus hijos.

Derechos y deberes de los "divorciados" después de la sentencia: Cuando los cónyuges han pedido el divorcio vincular en lugar de una separación personal, los derechos y deberes posteriores a la sentencia son casi iguales a los que tratamos en el punto anterior; excepto dos: 1) en todos los casos, ambos divorciados -sean inocentes o culpables, sanos o enfermos- pierden el derecho a heredar al otro; 2) ambos, sin distinción, recuperan su libertad para volver a contraer nuevo matrimonio.

Dra. Dolores Loyarte (Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Mar del Plata; Presidente del Instituto de Familia del Colegio de Abogados de la ciudad. Profesora de las Facultades de Derecho de la UNMDP y UAA). Texto publicado en el blog temático del diario "La Capital" y leído y comentado en el programa de radio de nuestra ONG.
 



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