ASPECTOS LEGALES

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El derecho a los alimentos.

El derecho a percibir alimentos también es uno de los derechos y deberes que regula el Derecho de Familia. Este –como otros derechos de familia- surge como consecuencia de la aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad familiar, fundamentales para una armónica convivencia en familia.

Los “alimentos” están regulados en la ley de tres formas diferentes: a) el deber de ambos padres con respecto a sus hijos menores de edad (hasta los 21 años, o hasta que contraigan matrimonio); b) los derechos y deberes de los cónyuges entre sí; y c) los derechos y deberes de ciertos parientes a reclamar alimentos en algunas circunstancias. Cada una de estas variantes tiene una regulación especial, aunque mantengan algunas reglas comunes.

Alimentos debidos por la madre y el padre a sus hijos.

Entre los deberes familiares de los padres con relación a sus hijos menores de edad, está la obligación de brindar alimentos. Según la ley, esta obligación “comprende satisfacer las necesidades de los hijos en la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”.

Tanto el padre como la madre están igualmente obligados a cumplir con esta responsabilidad frente a sus hijos. En efecto, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer hace que esta última también sea obligada. Obviamente, cada progenitor deberá cumplir este deber en la medida de su capacidad económica y productiva.

Para el caso en que ambos padres no convivan junto a sus hijos, sino que éstos se encuentren bajo la tenencia de uno de ellos, es importante destacar que recae sobre este guardador-responsable, un mayor peso en las tareas diarias del desenvolvimiento familiar. Por tal motivo, ese esfuerzo y dedicación – y esa “carga horaria” dedicada a tales tareas, muchas veces invisibles a los ojos del otro - se toma en cuenta como una forma de “pago en especie”; pago con hechos de la obligación alimentaria que ese progenitor conviviente tiene respecto de sus hijos. Por supuesto, eso no lo exime del pago de mejores alimentos, si su capacidad económica le permite brindar una mayor calidad de vida a sus hijos.

Por eso, el progenitor que no conviva con sus hijos, debe colaborar en mayor medida con el pago de los alimentos debidos, para asegurar el mejor estándar de vida posible a sus hijos.

En cualquier caso, ambos padres pueden acordar voluntariamente el modo en que habrán de cumplir tales obligaciones conjuntas; pero si no logran ponerse de acuerdo, se podrá reclamar ante la Justicia la fijación de alimentos, y el monto y la forma de cumplimiento de dichos deberes. Y, mientras dura el juicio, el Juez podrá regular “alimentos provisorios” hasta que se resuelva una cuota definitiva.

Alimentos de los cónyuges entre sí.

Entre los derechos y deberes mutuos de los cónyuges, la ley dice que éstos se deben entre sí, tanto asistencia mutua como alimentos.

La falta de cumplimiento de estos deberes por parte de alguno de ellos, autoriza al otro a reclamar legalmente el pago de alimentos para sostener un nivel de vida digno conforme sus necesidades, pudiendo iniciar un “juicio de alimentos”.

Si a consecuencia de una severa crisis matrimonial, los esposos están llevando a cabo un juicio de “separación personal” o de “divorcio vincular”, pueden éstos acordar voluntariamente, la forma en que uno de ellos brindará al otro un sostén alimentario o, en su caso, distribuir de forma desigual los bienes para que uno de ellos resulte más compensado económicamente y pueda así cubrir sus necesidades alimentarias.

Si no hay acuerdo entre marido y mujer, uno de los esposos podrá reclamar judicialmente al otro mientras dure el juicio, que este último le abone “alimentos provisorios” (una cuota estimada) hasta que el Juez decida en la sentencia final, si corresponde declarar la inocencia de uno de ellos y culpabilidad del otro, o la responsabilidad de ambos por la ruptura matrimonial (eso, según lo que se haya probado en el juicio) y fije, si corresponde, la cuota de alimentos “definitiva”.

Quien resulte “inocente” de la separación o del divorcio solicitado, tiene derecho a percibir “alimentos en sentido amplio”; o sea, tiene derecho a que el culpable contribuya a que aquél mantenga el nivel económico del que gozaban ambos antes de la ruptura matrimonial.

Sin embargo, y basado en el ya mencionado principio de solidaridad familiar, cualesquiera de los esposos -aún el que haya sido declarado culpable en la sentencia judicial- podrá reclamar al otro alimentos de “extrema necesidad”; que consisten en los mínimos indispensables para su subsistencia, mientras dure su estado de necesidad, le resulte imposible procurárselos por su cuenta, y el otro pueda pagarlos.

Alimentos entre parientes.

También pueden deberse alimentos entre sí algunos parientes, cuando existan problemas de subsistencia. Los casos más comunes son: los que deben los padres a favor de sus hijos mayores de edad con discapacidad mental, o con carencias económicas que les impidan sostenerse por sí solos; hijos mayores de edad con relación a sus padres ancianos o necesitados; o abuelos respecto de sus nietos menores de edad; madre afín (antiguamente, llamada madrastra) o padre afín (antes, identificado como padrastro) a sus hijos afines (antes, denominados como hijastros), o viceversa, etc.

Formas de exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Cuando estos derechos no pueden ser ejercidos de forma natural por incumplimiento de los obligados al pago de alimentos, la ley regula diferentes formas de asegurar que tales obligaciones se materialicen, mediante mecanismos que van: desde simples intimaciones, intentos de mediación extrajudicial o judicial, hasta sanciones civiles y penales más severas.

Sin embargo, lo ideal es prevenir el conflicto e intentar una mayor concientización cívica acerca de la importancia del cumplimiento responsable de dichos deberes, como una de las formas de realización del deber moral de solidaridad entre los miembros del grupo familiar.

Dra. Dolores Loyarte (Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Mar del Plata; Presidente del Instituto de Familia del Colegio de Abogados de la ciudad. Profesora de las Facultades de Derecho de la UNMDP y UAA). Texto publicado en el blog temático del diario "La Capital" y leído y comentado en el programa de radio de nuestra ONG.
 



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